miércoles, 17 de mayo de 2017

Actividad 4


Derechos Colectivos


1.       Elija un derecho social, uno económico y cultural, y el derecho al medio ambiente.


Derecho social

Artículo 4o. de la CPEUM/ Derechos del menor de edad

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.


Derecho económico y cultural

Derecho al agua

Artículo 4º de la CPEUM sexto párrafo

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la  Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.


Derecho a la educación

Artículo 3º de la CPEUM

Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

 II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.


Derecho al medio ambiente

Artículo 4º  de la CPEUM

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.



2.       Elija tres aspectos que considere importante investigar en su comunidad.

a)        El saber si los mexiquenses conocen al menos la idea principal de sus derechos constitucionales en materia de: derechos del menor,  derecho a la educación, derecho al agua y al derecho al medio ambiente.

b)        El saber si han presentado recientemente alguna violación a sus derechos constitucionales indicados.

c)         El saber si está dispuesto a conocer a detalle sus derechos constitucionales y cómo actuar ante una violación de los mismos.



3.       Platique con tres personas de su comunidad respecto a los tres aspectos relevantes de cada uno de los derechos elegidos.

En mi comunidad se llevó a cabo la plática con tres personas cuya profesión y oficio fueron los siguientes:

Reparador de calzado “Zapatero”, Contador público y un estudiante de preparatoria.


4.       Posteriormente, elabore un artículo breve en el que incluya una reflexión de lo que vive en su comunidad, municipio o delegación, respecto a los derechos colectivos. Para esta actividad puede apoyarse en los textos que ha estudiado y que aparecen en el espacio de “Materiales”.



En mi comunidad des afortunadamente, se tiene el conocimiento vago de nuestros derechos constitucionales y el cual estos han sido violados por el mínimo incumplimiento, por llamarlo así, ante el no cumplimiento total, denotados en los párrafos textuales de los artículos que ampara la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por ejemplo: Los entrevistados no consideran que el Estado este violando el derecho constitucional ante el suministro de agua, esto es,  debido a que tienen agua en su localidad.

Pero si aunamos en la lectura del derecho constitucional indicado en el Artículo 4º de la CPEUM sexto párrafo, entonces, ahí estamos ante una violación de nuestro derecho constitucional en los siguientes términos: NO es de forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Ya que el agua recibida no presenta estas características primordiales.

Ante este ejercicio los ciudadanos se encuentran en la posibilidad de exigir a través de un mecanismo jurídico el cumplimiento o restitución de su derecho, ya que para poder llevar a cabo la exigibilidad jurídica se necesita que haya una legislación que garantice el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de un derecho. Esto es, conocer cada una de nuestras instituciones gubernamentales para estar en posibilidad de interponer una denuncia o cualquier otro recurso jurídico frente a los tribunales cuando el contenido del derecho ha sido violado.


Todo lo anterior conlleva a hacer una labor altruista, para sembrar el conocimiento en personas claves, para que se lleve a acabo una dispersión de la información ante  todos los mexiquenses. Esto es, que se corra la voz por hacer que la CPEUM sea un libro de consulta cotidiana. Todo se puede aportando un granito de arena.