Derechos Colectivos
1.
Elija un derecho social, uno
económico y cultural, y el derecho al medio ambiente.
Derecho
social
Artículo 4o. de la CPEUM/ Derechos
del menor de edad
En todas las decisiones y actuaciones
del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la
niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen
derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación
y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar
el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas
dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios
tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y
principios.
El Estado otorgará facilidades a los
particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Derecho
económico y cultural
Derecho al agua
Artículo 4º de la CPEUM sexto párrafo
Toda persona tiene derecho al acceso,
disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma
suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho
y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso
equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación
de la Federación, las entidades
federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para
la consecución de dichos fines.
Derecho a la educación
Artículo 3º de la CPEUM
Toda persona tiene derecho a recibir
educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-,
impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La
educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta
y la media superior serán obligatorias.
I. Garantizada por el artículo 24 la
libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá
por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II. El criterio que orientará a esa educación
se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la
ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Derecho
al medio ambiente
Artículo 4º de la CPEUM
Toda persona tiene derecho a un medio
ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto
a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para
quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
2.
Elija tres aspectos que considere
importante investigar en su comunidad.
a)
El
saber si los mexiquenses conocen al menos la idea principal de sus derechos
constitucionales en materia de: derechos del menor, derecho a la educación, derecho al agua y al
derecho al medio ambiente.
b)
El
saber si han presentado recientemente alguna violación a sus derechos
constitucionales indicados.
c)
El
saber si está dispuesto a conocer a detalle sus derechos constitucionales y cómo
actuar ante una violación de los mismos.
3.
Platique con tres personas de su
comunidad respecto a los tres aspectos relevantes de cada uno de los derechos
elegidos.
En mi comunidad se llevó a cabo la
plática con tres personas cuya profesión y oficio fueron los siguientes:
Reparador de calzado “Zapatero”,
Contador público y un estudiante de preparatoria.
4.
Posteriormente, elabore un artículo
breve en el que incluya una reflexión de lo que vive en su comunidad, municipio
o delegación, respecto a los derechos colectivos. Para esta actividad puede
apoyarse en los textos que ha estudiado y que aparecen en el espacio de
“Materiales”.
En mi comunidad des afortunadamente,
se tiene el conocimiento vago de nuestros derechos constitucionales y el cual
estos han sido violados por el mínimo incumplimiento, por llamarlo así, ante el
no cumplimiento total, denotados en los párrafos textuales de los artículos que
ampara la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por ejemplo: Los entrevistados no
consideran que el Estado este violando el derecho constitucional ante el
suministro de agua, esto es, debido a
que tienen agua en su localidad.
Pero si aunamos en la lectura del derecho
constitucional indicado en el Artículo 4º de la CPEUM sexto párrafo, entonces,
ahí estamos ante una violación de nuestro derecho constitucional en los siguientes
términos: NO es de forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Ya que
el agua recibida no presenta estas características primordiales.
Ante este ejercicio los ciudadanos se
encuentran en la posibilidad de exigir a través de un mecanismo jurídico el cumplimiento
o restitución de su derecho, ya que para poder llevar a cabo la exigibilidad
jurídica se necesita que haya una legislación que garantice el cumplimiento de
las obligaciones que se derivan de un derecho. Esto es, conocer cada una de nuestras
instituciones gubernamentales para estar en posibilidad de interponer una
denuncia o cualquier otro recurso jurídico frente a los tribunales cuando el
contenido del derecho ha sido violado.
Todo lo anterior conlleva a hacer una
labor altruista, para sembrar el conocimiento en personas claves, para que se lleve a acabo una dispersión de la información ante todos los mexiquenses. Esto es, que se corra
la voz por hacer que la CPEUM sea un libro de consulta cotidiana. Todo se puede
aportando un granito de arena.
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